miércoles, 29 de septiembre de 2010

Consumidores denuncian que los bancos solicitaron un Amparo.

“Que sea de conocimiento de toda la ciudadanía, y en especial de los usuarios de tarjetas de crédito, que los bancos continúan con sus acciones nefastas e ilegales, que Procompetencia debe seguir el proceso y hacer cumplir la ley, y que el Tribunal de Apelaciones de Managua no debe ser cómplice de los banqueros”.

De esta manera concluyen su último comunicado los miembros de la Red Nacional de Defensa de los Consumidores, RNDC, quienes denuncian que los ejecutivos de los bancos, en lugar de responder a la denuncia que ellos les presentaron en Procompetencia por coludirse para no competir y aplicar un mismo porcentaje de ganancia en las tarjetas de crédito, ahora buscan ser amparados por el Tribunal de Apelaciones de Managua, TAM.

Explican que los banqueros hace pocos días presentaron un Recurso de Amparo en el TAM. “Algunos de ellos corrieron a interponer Recurso de Amparo, pasando por encima de los procedimientos establecidos en la ley”, señalan.

Destacan que esa práctica es “anómala y carece de legalidad, pues no se agotó la vía administrativa antes de recurrir. Por otro lado, se amparan en contra de sentencia interlocutoria emitida por Procompetencia, que no da a lugar sus absurdas pretensiones de no someterse a esta autoridad”.

Jorge Roossees, activista de la RNDC, dijo que los bancos buscan evadir la denuncia que la Red presentó en contra de ellos en Procompetencia, y creen que llevando un Recurso ante el TAM van a salir del caso. “De esta forma están buscando evitarse la sanción que ya la ven venir, y antes de recibirla quieren buscarse un pretexto para no cumplirla”, indicó.

“En lugar de evadirla deberían responderla y demostrar transparencia a todos los tarjetahabientes y usuarios de sus servicios. Es una buena oportunidad para demostrarle a la población que cumplen las leyes, que no se coluden y que hay seriedad con el dinero que manejan”, refirió Roossees.

“Habiendo reconocido la jurisdicción de Procompetencia, ahora pretenden ser amparados porque se dan cuenta que las pruebas presentadas por la RNDC demuestran su ilegal colusión, además hacen caso omiso a leyes y procedimientos vigentes, lo que deslegitima su actuar”, reza el comunicado, donde llaman a la población a vigilar el actuar de los bancos y del TAM para determinar el nivel de confianza a depositar en ellos.

Fuente:http://www.elnuevodiario.com.ni

Regulación de Competencia y Reparto de Funciones

El presidente de la Agencia Española de Competencia, Dr. Luis Berenguer, ofreció una conferencia que fue promovida por el Instituto Nacional de Promoción de la Competencia.

En esta conferencia se abordaron los temas de Coexistencia de las Políticas Regulatorias y las de Competencia y Regulación de competencia y el reparto de funciones. Uno de los puntos que se trataron fue la Legislación de Competencia que es la encargada de la lucha por los abusos de poder y los monopolios públicos de los sectores y servicios de interés nacional. Esta legislación se reguló en los años 80´ como base del proceso de liberalización y privatización de los últimos veinticinco años. Además se creo un fundamento económico como respuesta a los fallos del mercado como consecuencia del poder del mismo, lo que se resuelve mediante la imposición de reglas de concurrencia.

La regulación de competencia exige la no existencia de normas pero ello no quierre decir que exista un caos en el mercado, sino mas bien se sugieren reformas reglatorias extremas de las actividades del ente regulador.

Las reformas regulatorias en su primera generación tuvieron un enfoque dirigido a la detención y corrección de fallos de mercado eliminando barreras de entrada, aboliendo accesos privilegiados a los diferentes tipos de activo, haciendo una separación vertical y dandole solución al problema. Ya en la segunda generación, el enfoque fue dirigido a reforzar la competencia aseguarando el acceso no discriminatorio a las diferentes instancias,controlando las prácticas anticompetitivas, creando una regulación técnica(fijación de estandares, calidad del servicio,protección medioambiental) y económica(control de precios) además de una evaluación periodica del alcance y grados de poder del mercado en los mercados que tiene presencia la empresa.

ANC vrs. Entes Reguladores.

Las agencias de competencia tiene una cobertura mas amplia , defienden a los consumidores, persiguen las practicas prohibidas y el control de concentraciones mientras los entes reguladores poseen un conocimiento más profundo del mercado. Pero ambas tienen un objetivo en común como lo es la eficiencia económica dentro del mercado.

La diferencia entre ambas instituciones radica en que las asociaciones quieren defender los intereses de los consumidores, mientras que los entes reguladores solamente se encargan de la distribución de renta ,el aspecto medioambiental y la corrección de fallos presentes en los mercados.

La cultura institucional de los diferentes reguladores y ANCs puede diferir afectando la efectividad en el uso de las politicas de liberalización, por ello la legislación de competencia protege el libre funcionamiento del mercado.

sábado, 11 de septiembre de 2010

El poder compensatorio frente al fenómeno del poder

A junio de 2010, la tasa de rendimiento efectiva pagada por el Banco Central de Nicaragua (BCN) a los inversionistas financieros por las Letras Estandarizadas a un año plazo fue 2.86% y, a ese mismo mes, la tasa de interés pasiva promedio ponderada asociada con el córdoba con mantenimiento de valor y con el dólar estadounidense que el sistema financiero  pagó a los ahorristas fue 2.58%
 Se puede observar, pues, una importante relación entre ambas, al existir un coeficiente de correlación de 0.81 entre ambas tasas en una muestra de 17 observaciones mensuales correspondientes al período comprendido entre enero de 2009 y junio de 2010. Por lo tanto, es fácil concluir que la tasa de rendimiento efectiva de las inversiones financieras es el precio de referencia para que los grupos financieros fijen la tasa de interés que pagan a los ahorristas.
Por otro lado, el Artículo 2, Párrafo 1, de la Ley No. 374 “Ley de Reformas a la Ley No. 176 “Ley Reguladora de Préstamos entre Particulares”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 70 del 16 de Abril de 2001, señala que la tasa de interés anual máxima con que se pueden pactar los préstamos entre particulares objeto de esta Ley, será la tasa de interés promedio ponderado que cobren los bancos comerciales autorizados en el país, en la fecha de contratación del préstamo, en cada rubro. Estas tasas deberán ser publicadas por el Banco Central de Nicaragua (BCN) en cualquier medio de comunicación social escrito  con cobertura nacional, en los últimos cinco días de cada mes, para que la misma tenga vigencia durante todo el mes inmediato posterior.

La tasa de interés de préstamos entre particulares publicada por el BCN, con base en datos del sistema financiero nacional  fue de 16.69% en junio de este año, pero la tasa de interés que los grupos financieros cobran a los consumidores por el uso de la tarjeta de crédito fue reducida al unísono por todos los grupos financieros desde 60% hasta 50%, y el costo de financiamiento de este crédito es la tasa de interés de 2.58% pagada por el sistema financiero a los ahorristas. Es obvio que los recursos que financian la demanda crediticia de los tenedores de tarjetas de crédito para el consumo son los depósitos del público no bancario en el sistema bancario comercial.
Ahora estimado lector, ¿podría usted inferir cómo los grupos financieros fijaron la tasa de interés que cobran a los consumidores? Si esa tasa la fijara el mercado, como usualmente se menciona, sin duda alguna el costo del crédito para los consumidores sería menor.
Cada banco es una empresa única, debido a que cada uno de los siete bancos radicados en el país define la utilización de sus recursos, fija los objetivos y metas, y su personal trabaja como un equipo. La dinámica de crecimiento de cada banco es muy particular, y no es igual a la del resto de las entidades bancarias.
De acuerdo con datos de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) a junio de este año, los bancos que muestran una menor participación de sus gastos administrativos en sus gastos totales son el BANEX, el BAC, el BANCENTRO, el BDF y el BANPRO, por lo cual estos bancos son los más eficaces y poseen una mayor productividad por la menor carga de los sueldos y beneficios del personal, combustibles, transporte, comunicaciones, depreciación, energía eléctrica, agua potable, arrendamientos operativos, papelería y publicidad en la generación de sus servicios bancarios. Pero el CITIBANK y el PROCREDIT tienen las cargas administrativas más altas del sistema, por las características de sus prestatarios, como son las familias en el primero y las microempresas en el segundo.

Los bancos que tienen la menor participación de sus gastos financieros en sus gastos totales son el CITIBANK, el BAC y el BANEX, por lo cual estos bancos pagan bajas tasas de interés a los ahorristas. Las cargas más bajas de los gastos operativos diversos (tales como cuentas gastos comisiones por servicios, por bienes realizables, por inversiones permanentes no financieras y por bienes diversos, entre otros) corresponden a CITIBANK, PROCREDIT, BANPRO, BANCENTRO y BDF.
Por consiguiente, no existe ningún asidero económico y financiero para que todos los bancos dicten una sola tasa de interés a ser cobrada a los consumidores financieros.
El banco más eficiente y eficaz en sus operaciones tendría que cobrar la tasa de interés más baja, y el banco más ineficiente e ineficaz tendría que cobrar la tasa de interés más alta. Esto no significa que se estaría premiando la ineficiencia y la ineficacia, sino que de acuerdo con la competitividad los usuarios del crédito realizarían sus transacciones en los bancos más eficientes del sistema.
Sin competencia no hay incentivos para la eficiencia y los consumidores pagan más por el crédito para el consumo.
La fijación de una tasa de interés de 50% por parte de todos los bancos del Sistema Financiero Nacional, y avalada por la Asociación de Bancos Privados de Nicaragua (ASOBANP) para todos los bancos que tienen estructuras de gastos o de costos  disímiles en la generación de sus servicios, ha implicado que los bancos actuaron como si fueran uno solo, como si el servicio financiero de conceder el crédito a los consumidores fuese provisto por un solo oferente, o sea por un solo banco o por un monopolio, y estoy plenamente convencido que es difícil encontrar a una persona que defienda a los monopolios.
Los bancos han demostrado que pueden cobrar y ajustar un mayor precio por el crédito a los consumidores, que pueden hacer “lobby” para mantener esta medida y que tienen el poder de echar al funcionario público que “no entiende” las leyes del mercado, en este caso el regulador del sistema financiero, o sea el superintendente de bancos.
Para entender el porqué de esa conducta de los bancos y de ASOBANP, no podemos ignorar que esa conducta está acompañada del fenómeno del poder, el cual ya es obsoleto con la presencia de la Ley No. 601 “Ley de Promoción a la Competencia”, que está vigente a partir del 27 de junio de 2007. Lo que antes se consideraba legal por una empresa, hoy podría ser ilegal con dicha ley y aconsejo a los grupos financieros que lean esa ley y dialoguen con los funcionarios del Instituto Nacional de Promoción a la Competencia (PROCOMPETENCIA) para evitar conflictos de esta naturaleza en el futuro.
Finalmente, considero que la Red Nacional de Defensa de los Consumidores (RNDC) ejerció el “poder compensador” y ahora, con mi opinión trato de fortalecer el poder político que actúa pensando en la población y aplicando el análisis económico.

Artículo de Néstor Avendaño.

Fuente: http://nestoravendano.wordpress.com/

viernes, 10 de septiembre de 2010

LAS PRIMERAS PRUEBAS

El día 8 de este mes se presentaron las primeras pruebas para el proceso que se está evacuando en el Instituto Nacional de Promoción de la Competencia en contra de los bancos privados de Nicaragua, por prácticas colusorias anticompetitivas que afectan la estabilidad del mercado, la libre competencia y el bienestar de los consumidores.

El proceso inició el 17 de junio, cuando la RNDC presentó la denuncia en base a lo que establece la Ley de Promoción de la Competencia (Ley 601), estando ya en el período probatorio, se presentaron esta semana las siguientes pruebas: El comunicado de la Asociación de bancos Privados de Nicaragua publicado en medios escritos de circulación nacional en el que declaran: ''... los bancos afiliados a ASOBANP hacemos del conocimiento de nuestros clientes y público en general, que hemos acordado... ... disminución de 10 puntos porcentuales...'' Queda claro que existe un acuerdo entre estos agentes económicos para no competir y que fijan en conjunto la tasa de inerés para el mercado de tarjetas de crédito, esto es prohibido por la Ley 601, que en su artículo 17 dice: ''Prohibición General. Se prohíben los actos o conductas, acuerdos, pactos,
convenios, contratos entre agentes económicos competidores y no competidores, sean estos
expresos o tácitos, escritos o verbales, cuyo objeto sea limitar o restringir la competencia...''

También se establece en el aertículo 18 de la misma ley: '' Prácticas entre Agentes Económicos Competidores. Particularmente quedan prohibidos los siguientes convenios y acuerdos entre agentes económicos, sean éstos expresos o tácitos, escritos o verbales que:

a. Establezcan acuerdos para fijar, elevar, concertar o manipular el precio u otras
condiciones de venta o compra de bienes o servicios bajo cualquier forma;...''

Otro elemento probatorio que se presentó ante PROCOMPETENCIA fue un documento titulado 'Análisis de la estructura de gastos de los bancos del sistema financiero nacional', el cual fue redactado por el Doctor Nestor Avendaño, quien es voz autorizada en temas económicos, y este documento con rasgos de prueba pericial demuentra qe no existe ninguna razón económica para que los bancos tengan la misma tasa de interés para las tarjetas de créditos y que no compitan.

Los últimos pero no menos importantes documentos probatorios presentados fueron proveidos por ASOBANP, son la acta costitutiva y los estatutos de dicha asociación, en la que se establece que sus resoluciones y acuerdos son de obligatorio cumplimiento para los miembros (los bancos). De esta manera queda en evidencia que funcionan como cartel y que están coludidos para no competir, y fijan las mismas tasas en el mercado de tarjeta de crédito.
Los bancos tienen dos días para pronunciarse sobre la spruebas presentadas, o sea, el jueves 9 y viernes 10 de septiembre del corriente. La RNDC presentará más pruebas en los próximos dias, esperando que se cumpla con la ley, que se aplique con rigor y se sancione de forma suficiente para evitar los abusos a los consumidores.

miércoles, 8 de septiembre de 2010

54% de nicaragüenses tiene un teléfono celular

Apenas 4% tiene acceso a una línea fijaApenas 4% tiene acceso a una línea fija

* Telcor intenta actualizar sus datos después de cinco años en desinformación * ¿Por qué se guarda las cifras… qué esconden?, pregunta la Red de Consumidores

Oliver Gómez

END - 21:43 - 07/09/2010


Existen 54 celulares y cuatro líneas fijas en uso por cada 100 nicaragüenses, quienes disponen de un total de 9,029 teléfonos públicos o monederos en todo el país, según el último informe del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, Telcor, que actualizó las estadísticas de su sitio web después de cinco años sin hacerlo.

En los últimos días, los funcionarios de Telcor actualizaron sus datos de telefonía celular y de telefonía fija hasta enero de 2009, unas cifras que tenían en rezago desde diciembre de 2005. Según este informe, en el país ahora se reportan un total de 3,139,697 líneas telefónicas celulares de las dos compañías operadoras: Claro y Movistar.

Cabe destacar que esos números no incluyen lo que ha sucedido en los últimos 20 meses, pero, hasta esa fecha, Telcor informa que había 2,975,359 celulares en modalidad prepago y otros 128,349 en pospago. Las 35,989 líneas restantes son unidades fijas celulares.

Más de la mitad: 54%

La modalidad prepago en celulares creció 1.02% con respecto al año anterior, mientras la pospago apenas alcanzó un crecimiento de 0.12%.

El ente regulador reporta que la densidad telefónica celular ahora es de 54.67%, es decir, más de la mitad de la población nicaragüense tiene un teléfono celular en uso, y en el caso de la telefonía básica o fija, esa misma densidad apenas llega al 4.82%, lo que significa que apenas cuatro de cada 100 nicaragüenses tienen acceso.

Destacan en el informe que las unidades fijas celulares irrumpieron en el mercado de la telefonía celular de Nicaragua en 2007, y en ese año se reporta la venta de 35,281 de parte de ambas empresas.

11 teléfonos públicos en la RAAN
Telcor ahora reporta hasta diciembre de 2008 un total de 9,029 teléfonos públicos en el país, y sólo la capital concentra 4,664 de ellos, seguido de Chinandega (727), Masaya (686) y León (561).

11 teléfonos públicos en total reporta Telcor en la Región Autónoma del Atlántico Norte, RAAN, y otros 19 en Río San Juan.

“Es todo un acontecimiento que Telcor haya actualizado sus cifras, porque se guardan la información como que fuera de ellos. Es información del Estado, de todos los nicaragüenses. Esa discreción después despierta malentendidos”, dijo Giovanny González, miembro de la Red Nacional de Defensa de los Consumidores, RNDC.

González celebró el intento de Telcor de actualizar sus datos, y lamentó que mantengan rezagado el informe de tarifas vigentes, las resoluciones y acuerdos administrativos, estadísticas del tráfico de llamadas, acceso a internet, asignación de los recursos de numeración y otros aspectos que conservan cifras de 2005 y 2006.

Telcor es cómplice

Señala que el ente regulador de esta manera obliga a la población a estar desinformada de lo que sucede con este sector de las telecomunicaciones en Nicaragua, mientras su Ley Orgánica lo manda a hacer todo lo contrario.

“Tenemos que entender que todo lo que pasa con los teléfonos en Nicaragua empieza por pedirle cuentas a Telcor, porque es el ente regulador que debería estar regulando e informando a la población, pero basta con visitar sus oficinas para conocer lo que hacen en realidad”, señaló González.

Y es que según este activista de la RNDC, Telcor oculta las resoluciones, reclamos, normativas, multas, códigos de prácticas comerciales y otros documentos oficiales que deberían estar a disposición del público. “Ellos sólo te ponen en su sitio web sólo lo que les conviene y existe favoritismo con algunas empresas”, agregó.

“Por ejemplo, nadie puede saber ahora cuánto cuesta oficialmente un minuto de llamada de un teléfono celular a otro, porque ellos mantienen desactualizados los documentos en la web, y si es que uno se presenta en sus oficinas, no te dan la información”.

Los miembros de la RNDC esperan presentar esta queja de manera formal a Orlando Castillo, Presidente Ejecutivo de Telcor, quien ha recibido la misma solicitud de información de parte de ocho usuarios de telefonía celular y de tres organizaciones no gubernamentales.

miércoles, 1 de septiembre de 2010

CONSUMIDORES VÍCTIMAS DE DELITO

La RNDC coincide con Ministro del MIFIC y con Presidente de UNAG: Hay especulación en precio del frijol -- Consumidores víctimas de delito.

La cosecha de arroz, frijol, maíz y azúcar es afectada hasta en un 30% a causa de las inundaciones que ocasionan producto del invierno. A esto se suma los daños en la red vial que dificulta el traslado de la producción del campo a la ciudad.

Aun no se cuantifican la magnitud de los daños a nivel nacional y se espera que las reservas de granos básicos eviten una escasez en el mercado.

El mific desde ya descarta un alza en el precios de los granos básicos y advierte de medidas contra los especuladores y acaparadores que pretendan aprovecharse de las afectaciones de las lluvias.

En los mercados capitalinos el precio del frijol es el único que ha experimentado un incremento hasta de 4 córdobas por libra, el resto de granos básicos se mantiene estable.

Fuente: http://www.canal15.com.ni/videos/20093


La RNDC denunció desde hace dos semanas la especulación en el precio del frijol y otros productos de la canasta básica. Coincidimos con el Presidente de UNAG don Alvaro Fiallos y con Ing. Orlando Solorzano Ministro del MIFIC.


Los consumidores organizados alertamos al gobierno y demás autoridades estatales a que tomen cartas en el asunto y se lleve por la vía penas por delito de agiotaje a los especuladores, en base al artículo 268 de la Ley 641 (Código Penal Vigente).

EMISOR DE TARJETAS DE CRÉDITO EN EVIDENCIA




La semana pasada un representante de BAC CREDOMATIC contactó vía telefónica a un miembro de la RNDC para ofrecerle una tarjeta de crédito. En la llamada queda en evidencia que el emisor incumple con la Ley y la Normativa de tarjetas de crédito.


Escuchen la reproducción del archivo, y aquí les dejo algunos de los artículos violados al realizar esta llamada.

Artículos de interés:

Ley 515

Arto. 2. La apertura de crédito en cuenta corriente y emisión y uso de tarjeta de crédito
deberán ser llevados a cabo por entidades mercantiles en los términos establecidos en la
presente Ley y normativas que para ese fin se emitan por el órgano regulador.

Arto. 10. Sin detrimento de las demás disposiciones que establece la presente Ley y las que
desarrolle la norma que emita el órgano regulador, el contrato de emisión de tarjeta de
crédito deberá reunir las siguientes condiciones:  

a) El contrato deberá ser redactado en ejemplares de un mismo tenor para el emisor, para
el eventual fiador personal del titular, en su caso, y para el usuario autorizado que tenga
responsabilidades frente al emisor. El emisor deberá entregar tantas copias del contrato
como partes intervengan en el mismo. 

NORMATIVA DE TARJETAS DE CRÉDITO EMITIDA POR LA SIBOIF EL 26 DE MAYO 2010

Artículo 1. Conceptos.-
1
Para los fines de aplicación de las disposiciones contenidas en la presente
Norma, los conceptos indicados en el presente artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas,
singular o plural, tendrán los significados siguientes:

cc) Tasa de interés moratoria anual: Corresponde a la tasa de interés adicional a la tasa de
interés corriente anual pactada que los emisores pueden cobrar a las obligaciones
crediticias en situación de mora; la cual no podrá exceder del 50% de la tasa de interés
corriente pactada.

Artículo 2. Objeto.- La presente Norma tiene por objeto promover el buen uso y manejo de la tarjeta
de crédito a través del establecimiento de las disposiciones relacionadas con la forma y contenido de
los contratos de apertura de crédito en cuenta corriente y emisión y uso de tarjeta de crédito
celebrados entre el emisor y el tarjetahabiente; así como, establecer la metodología para calcular los
intereses y cargos conexos que se cobran a los tarjetahabientes; establecer  requisitos mínimos de
información respecto a los estados de cuenta; y establecer el tipo de información que los emisores
deberán poner a disposición de sus tarjetahabientes, la cual deberá ser clara y precisa para que
estos últimos puedan elegir por sí mismos, responsablemente, los productos o servicios financieros
adecuados a sus intereses y ser conocedores de  los compromisos y deberes que asumen en la
contratación con los emisores.

nota: el subrayado es nuestro.

Artículo 5. Derecho de información. Deber de transparencia.- Los emisores deben proporcionar a
sus tarjetahabientes información clara, adecuada, inteligible y completa de los productos y servicios
que ofrezcan y de los correspondientes costos, así  como de las condiciones de los contratos que
tengan por objeto tales productos y servicios.

Los emisores deben proporcionar a sus tarjetahabientes la  información pertinente antes, durante y
después de la celebración del contrato.

Artículo 7. Publicidad.- La publicidad utilizada por los emisores debe ser clara y no engañosa,
debiendo recoger adecuadamente las  condiciones del producto o servicio publicitado, sin que la
misma induzca o pueda inducir a confusión o error a sus destinatarios.

Artículo 8. Obligación de los emisores.- Los emisores antes de autorizar la línea de crédito
deberán cerciorarse acerca de la capacidad de pago y de endeudamiento del deudor que permita la
recuperación de los recursos, por lo que previo al  otorgamiento de la tarjeta de crédito, el emisor
deberá efectuar una evaluación exhaustiva del deudor, que contemple el análisis siguiente:

a) La capacidad de pago, identificando las fuentes de ingreso y su estabilidad. Para estos
efectos, se debe fijar un nivel máximo de la línea de crédito en función de la capacidad de
pago del cliente y su endeudamiento total en el sistema. 

b) Tomar en cuenta el endeudamiento total del deudor (y de su cónyuge, cuando los ingresos
de éste sean incluidos en el análisis) con el emisor y con otras instituciones del sistema
financiero en el cálculo de la deuda total a fin de determinar su capacidad de
endeudamiento y su carácter de sobreendeudado, si fuere el caso. 

Artículo 27. Personal capacitado.- El personal responsable de atender las consultas de los
tarjetahabientes deberá estar capacitado no sólo en las materias correspondientes a las operaciones
que brinda el emisor, sino también en las normativas referidas a la protección al consumidor y
transparencia de información comprendidas en el marco legal vigente...