jueves, 29 de julio de 2010

Sobre el 1er Foro de Competencia 'En defensa de los Consumidores'

El día de ayer se realizó el primer foro nacional de competencia en un hotel de Managua. El foro fue organizado por el instituto Nacional de Promoción de la Competencia (Procompetencia) y por el programa 'Empresas y Empleo'.

Hubo bastante concurrencia, no imaginé que iba a llegar tanta gente, invitaron a una representante del Comité de Promoción de Competencia de Costa Rica, quien expuso algunos casos de su país. Pero lo principal del foro fue la presentación de un estudio que se hizo en catorce mercados de gran relevancia para la economía nacional, estos son: azúcar, el arroz, la harina de trigo, la leche, la carne de pollo, aceite comestible, la carne bovina, los medicamentos, el cemento, los agroquímicos, la cervecera, los hidrocarburos, la banca formal y la telefonía móvil.


El estudio reveló que existe una cantidad considerable de prácticas anticompetitivas en esos mercados, fijación de precios, repartición de cuotas de mercado, acuerdos injustificados de exclusividad, entre otras. Prácticas expresamente prohibidas en la ley 601 y que deben a toda costa evitarse.

El asunto ahora es qué papel jugará Procompetencia, porque sabemos que puede actuar de oficio, y ha demostrado a través de este estudio que si hay conductas que atentan contra la estabilidad de mercado, la libre competencia y el bienestar de los consumidores. Procompetencia tiene posición de garante como dirían los penalistas, y si a sabiendas del comportamiento ilícito dealgunos (o muchos) actores económicos no actúa con el rigos de la ley de promoción de la competencia (ley 601) serían cómplices de los delincuentes que atentan contra los consumidores y la economía nacional.

Tuve la oportunidad de representar a la RNDC en el foro y dejé planteado el reto a los funcionarios del instituto. Tienen la oportunidad de ganar legitimidad mediante el reconocimiento de los consumidores, o pueden hechar a perder la institucionalidad y las garantías para el libre mercado, un mercado justo, está en sus manos.

¡QUE PROCOMPETENCIA HAGA CUMPLIR LA LEY!

lunes, 26 de julio de 2010

El primer artículo de Néstor Avendaño sobre nuestra denuncia ante PROCOMPETENCIA.

La justa defensa de los derechos de los consumidores


Siete bancos comerciales y la Asociación de Bancos Privados de Nicaragua (ASOBANP) han sido denunciados por la Red Nacional de Defensa de los Consumidores (RNDC) en el Instituto Nacional de Promoción a la Competencia (PROCOMPETENCIA) por sus prácticas anticompetitivas en contra del mercado financiero nicaragüense, específicamente en el mercado de tarjetas de crédito para el consumo al fijar:
  • las tasas de interés corrientes en 60% y 39% asociadas con el córdoba con mantenimiento de valor y con el dólar respectivamente, 
  • las tasas de interés moratorio de 90% y 58.5% asociadas con las moras en córdoba con mantenimiento de valor y en el dólar respectivamente y 
  • las comisiones de 4% y de 3% por retiros de dinero en córdobas con mantenimiento de valor en dólares respectivamente,
lo cual obstaculiza el libre mercado y la libertad de elección de los consumidores, microempresas y pequeñas empresas y, según la RNDC, ha provocado desde el año de 2007 hasta la fecha actual un daño superior a los 100 millones de dólares a los agentes económicos que se han endeudado con dichas tarjetas.
Este tipo de prácticas bancarias inapropiadas restan competitividad al mercado, y parece que la dirección de ASOBANP no tiene capacidad para evitar que las decisiones de los bancos sean, en el mejor de los casos,  oligopólicas y, en el peor de los casos, de competencia monopolística.

Es fácil deducir que el cálculo de la tasa de interés que los bancos pagan a los ahorristas se basa en la tasa de interés de las Letras Estandarizadas que subasta el Banco Central de Nicaragua. Se puede afirmar que en mayo de este año la tasa de interés promedio ponderada devengada por los depósitos de ahorro y a plazos en córdobas con mantenimiento de valor fue de 3.36%, y la correspondiente a dólares fue de 3.75%, mientras que en el mismo mes la tasa de interés que pagó el BCN a los grupos financieros que compraron Letras de Estandarizadas fue de 2.68%.

Sin embargo, los grupos finacieros emisores de tarjetas de crédito, al establecer la tasa de interés que cobran a los usuarios de las tarjetas de crédito, no hacen uso de la tasa de interés para préstamos entre particulares que publica mensualmente el BCN, con base en datos de los mismos bancos que no incorpora la tasa de interés de las tarjetas de crédito, y que en junio recientemente pasado fue de 16.69%.

La decisión de corte “monopólica” para reducir en 10 puntos porcentuales la tasa de interés de la deuda en córdobas con mantenimiento de valor por el uso de la tarjeta de crédito, que pasaría de 60% a 50% en la fecha de corte del junio de 2010 como lo estipulara el comunicado de la ASOBANP del 31 de mayo de 2010, pone en evidencia pública, como dice la RNDC, “la existencia de un cartel para la fijación de las tasas de interés”, y yo agrego la evidencia pública de la acción auto reguladora de los regulados que puso en entredicho el papel de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF).

Mientras los bancos privados pagan una tasa de interés de 3.36% a los depósitos de ahorro y a plazos en córdobas, les cobran a los consumidores una tasa de interés de 50% si la deuda es en córdobas con mantenimiento de valor. ¿Cómo podrían explicar los bancos ese diferencial de 46.64 puntos porcentuales, que antes era de 56.64 puntos porcentuales?
El saldo de la deuda por el uso de la tarjeta de crédito para el consumo era equivalente a 305 millones de dólares y representaba el 15% del total de la cartera de crédito del sistema financiero nacional al 31 de marzo de este año. Por cada banco, la deuda por el uso de tarjeta como un porcentaje de su cartera de préstamos mostraba la siguiente importancia a la misma fecha antes mencionada: el CITY con el 55.1%, el BAC con el 12.8%, el BANPRO con el 8.9%, el BANCENTRO con el 4.1%, el BDF con el 2.8%, el BANEX con el 2.3% y el PROCREDIT que no emite este tipo de tarjeta.

Pero todos los bancos son miembros de la ASOBANP y fueron denunciados junto con su Asociación por violar el artículo 16 y el inciso a) del artículo 18 de la Ley No. 601 “Ley de Promoción a la Competencia”, vigente a partir del 27 de junio de 2007, que en el mismo orden dicen lo siguiente:
  • “Prohibición General. Se prohíben los actos o conductas, acuerdos, pactos, convenios, contratos entre agentes económicos competidores y no competidores, sean estos expresos o tácitos, escritos o verbales, cuyo objeto sea limitar o restringir la competencia o impedir el acceso o eliminar del mercado a cualquier agente económico, en los términos y condiciones establecidos en la presente ley”. 
  • “Prácticas entre Agentes Económicos Competidores. Particularmente quedan prohibidos los siguientes convenios y acuerdos entre agentes económicos, sean éstos expresos o tácitos, escritos o verbales que: a) Establezcan acuerdos para fijar, elevar, concertar o manipular el precio u otras condiciones de venta o compra de bienes o servicios bajo cualquier forma; al que son ofrecidos o demandados en los mercados, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto…”.
Por otro lado, el artículo 50 de la Ley No. 561 “Ley General de Bancos” dice: “En los contratos que los bancos celebran con sus clientes, éstos podrán pactar libremente las tasas de interés. Por consiguiente, quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan a este artículo.” Con la denuncia de la RNDC, que está al frente de la protección y la defensa de los derechos de los consumidores, se demostró que la tasa de interés no la fija el libre mercado o la libre competencia.

También ha quedado demostrado que persiste la necesidad de legislar para regular el costo del crédito en Nicaragua con base en la información de mercado, no obstante algunos legisladores han afirmado que debemos observar primero cómo funciona el reglamento elaborado por los bancos y aprobado por la SIBOIF. Así como existe una fórmula para estimar y regular la tarifa de consumo de energía eléctrica, también considero que es necesario establecer un procedimiento análogo con base en la tasa de interés para préstamos entre particulares antes mencionada.

Para eso, se necesita una nueva ley de promoción y ordenamiento del uso de la tarjeta de crédito, con el fin de limitar la impunidad de los bancos, fortalecer el control de los ciudadanos, defender la soberanía del consumidor, promover una mayor competencia en el sistema financiero nacional y bajar los costos a la economía y a las familias.

Ojalá que la gestión de PROCOMPETENCIA para activar la denuncia de la RNDC no tenga que enfrentar desacatos a su mandato ni tácticas dilatorias para honrar oportunamente la justa demanda del vigilante de los derechos de los consumidores.

Fuente: http://nestoravendano.wordpress.com/2010/06/27/la-justa-defensa-de-los-derechos-de-los-consumidores/

Artículo de Néstor Avendaño publicado en: http://nestoravendano.wordpress.com/

La prevalencia del imperio de la ley 

La Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) sólo ha vigilado a favor de los bancos. El año pasado, cuando aumentó en 60 mil personas el total de desempleados y se redujo en 6% el flujo anual de las remesas familiares en Nicaragua por los efectos de la recesión económica mundial, se dio el hecho que más de 40 mil personas fueron llevados al banquillo de los acusados por parte de los grupos financieros emisores de tarjetas de crédito.

Hace varios meses, al ser preguntado el superintendente de bancos cómo resolver ese problema exclamó públicamente que él no podía hacerlo, sino que eso lo resolvía el mercado. La SIBOIF nunca ha defendido ni defenderá a los consumidores financieros con el actual andamiaje jurídico, ni con el reglamento sobre la tarjeta de crédito que fue elaborado recientemente por los grupos financieros, y aún suena el eco de las palabras del superintendente. En Nicaragua aún no existe un organismo cuya única razón de existir sea controlar los abusos bancarios.

El viernes 23 de julio me enteré que 2 de los 7 bancos denunciados junto con la Asociación de Bancos Privados de Nicaragua (ASOBANP) por la Red Nacional de Defensa de los Consumidores (RNDF) ante el Instituto Pro Competencia (PROCOMPETENCIA) de haberse coludido en la fijación de las tasas de interés (dolarizadas) corriente y moratoria y de la comisión por cada retiro de efectivo, alegaron que PROCOMPETENCIA no tiene facultades ni jurisdicción para conocer y resolver la denuncia de la RNDF, sino la SIBOIF que es la entidad reguladora y normadora del sistema bancario, una afirmación que es una hipocresía muy asombrosa porque la SIBOIF no protege a los consumidores financieros.

Los responsables políticos están haciendo muy poco para poner el orden en la supervisión del sistema financiero nacional, en un momento en que algunos países de economía avanzada, principalmente Estados Unidos, reforman sus sistemas financieros, introducen nuevas medidas de protección para los consumidores, reducen el poder de los grandes bancos y atacan las prácticas engañosas por parte de las empresas de tarjetas de crédito.

Recientemente la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional mostró un gran interés para formular y aprobar una nueva ley de las tarjetas de crédito para el consumo, yo diría para modernizar la Ley 515 “Ley de Promoción y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta de Crédito, pero se apartó de su intento empezado cuando las instituciones bancarias reguladas por la SIBOIF se auto regularon con un reglamento publicado por la ASOBANP, que no protege a los consumidores financieros sino a los grupos financieros emisores de tarjetas de crédito.

Creo, como dice el profesor Paul Krugman, premio Nobel de Economía 2008, en la imposibilidad de idear un régimen regulador que verdaderamente esté hecho a prueba de idiotas, pero uno puede tratar que sea relativamente resistente a los idiotas. La legislación financiera de Nicaragua necesita normas explícitas, reglas que obliguen a actuar incluso a reguladores que no estén especialmente deseosos de hacer su trabajo.

Además del desconocimiento de la jurisdicción de PROCOMPETENCIA en este caso, los dos bancos le piden que le diga a la RNDF que no puede representar los intereses de los consumidores, lo cual es un intento insólito para desconocer dos leyes de nuestro país. Ninguna persona, jurídica o física con o sin inmunidad, puede argumentar el desconocimiento de las leyes para defenderse, así como ninguna persona puede ponerse sobre la ley, en esta caso sobre dos leyes, y caer lamentablemente en la calamidad de la impunidad.

De acuerdo con la Ley 601 “Ley de Promoción de la Competencia”, publicada en La Gaceta No. 206, del 24 de octubre de 2006, reglamentada con el Decreto 79-2006, publicado en la Gaceta del 15 de enero de 2007, y vigente a partir del 27 de junio de 2007, promueve y tutela la competencia, previene, prohíbe y sanciona las prácticas anticompetitivas, ayuda a mejorar la eficiencia económica de los mercados, y busca el bienestar de los consumidores.

El ámbito de la aplicación de dicha ley es para todos los agentes económicos y los sectores de la economía y en sus excepciones no aparece el sistema financiero nacional, sino sólo los acuerdos de exportación, las economías de escala, los clusters o conglomerados, la armonización de estándares técnicos, los acuerdos de investigación técnica científica y técnica, la protección del medio ambiente, la negativa de trato con clientes que han incumplido contratos y las acciones del Estado para garantizar la salud y la alimentación. Entre las prácticas anticompetitivas sancionadas por esta Ley están las prácticas horizontales, o sean los acuerdos entre competidores, en las que se distingue los acuerdos de fijación de precios -la tasa de interés es un precio- y la sanción en casos de gravedad es de 1%a  10% del valor de las ventas anuales.

Por otro lado, la Ley 182 “Ley de Defensa de los Consumidores” aprobada el 27 de septiembre y publicada en La Gaceta No. 213 del 14 de noviembre de 1994 expresa en su Artículo 36 que “Las Asociaciones de consumidores se constituirán de acuerdo a lo establecido en la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y tendrán como finalidad la defensa de los intereses de los consumidores incluyendo la educación e información de los mismos; podrán recibir ayuda y subvenciones de parte del Estado.”
De igual forma, la RNDC, una Asociación sin Fin de Lucro, de acuerdo con sus estatutos, tiene entre sus objetivos “investigar, divulgar e informar acerca de la situación y los derechos de usuarios y consumidores”.

Así, la RNDC tiene el derecho de representar y defender a los consumidores, por lo que denunció las prácticas horizontales anti competitivas de los bancos comerciales y de la ASOBANP ante PROCOMPETENCIA, con base en el artículo 31 de la Ley 601 que expresa: “La denuncia será interpuesta por agentes económicos que tengan interés legítimo o por cualquier forma de organización, tenga o no fines de lucro, legalmente constituida”.

Esta denuncia también ayuda a demostrar que es necesario legislar para regular apropiadamente el uso de la tarjeta de crédito de consumo y la tasa de interés cobrada a los usuarios de ese crédito. Indudablemente una nueva ley o una reforma a la Ley 515 perjudicará a los banqueros y, por eso, ya comenzó la campaña del descrédito institucional marcada por el desconocimiento de dos leyes que defienden el bienestar de los consumidores.

El Presidente de PROCOMPETENCIA, Dr. Luis Humberto Guzmán, tiene que garantizar el imperio de la ley, y el Presidente del Consejo Directivo de la RNDC, Lic. Gonzalo Salgado, tiene el derecho de proseguir su denuncia. A ellos dos les deseo éxitos en su noble tarea.

Fuente: http://nestoravendano.wordpress.com/